La República - 27 / 06 / 2010
Proyecto. Variaciones del Congreso a Ley universitaria. Además se configura composición y atribuciones del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria. Esta última no elegirá al rector.
Francesca García.
Las causales de vacancia en el cargo de rector y vicerrectores se introducen como una de las novedades del proyecto de ley aprobado por el Pleno del Congreso el pasado miércoles 23 y que, de ser promulgado por el Ejecutivo, efectuaría modificatorias en 10 artículos de la Ley Universitaria actual.
A diferencia de la norma vigente, la redacción del dictamen precisa que tanto el rector como los vicerrectores de las universidades podrán ser vacados en caso hayan sido condenados “con autoridad de cosa juzgada con sentencia por delito doloso”, malversación de fondos y uso indebido del cargo.
Además, por “transgresión de las normas legales, la Ley Universitaria y el estatuto de la universidad”, actos de inmoralidad comprobados, nepotismo, enfermedad o impedimento físico permanente y fallecimiento.
En tanto, detalla que los procedimientos para declarar la vacancia de las referidas universidades están establecidos en el estatuto de cada universidad.
Asamblea y Consejo Universitario
La iniciativa presenta reformas en la composición y atribuciones de la Asamblea Universitaria, la cual reduce sus miembros a un máximo de 36 personas y pierde la otrora potestad de elegir al rector, los vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos.
Agrega que entre sus integrantes se reservará un puesto para un representante de los graduados, con carácter “supernumerario”, y un representante de los trabajadores no docentes que tendrán voz pero no voto.
A diferencia de ello, en caso del Consejo Universitario se agrega a sus atribuciones el ratificar los planes de estudio o trabajos propuestos por las instancias universitarias y aprobar por año un informe “sobre el destino de los recursos percibidos por canon”, además de publicar los proyectos científicos y tecnológicos realizados.
En cuanto al Consejo de Facultad, se establece que el número de estudiantes de pregrado y posgrado serán 1/3 de un total de 9 miembros, lo cual atañe una reducción en anteriores representaciones.
Votación y reelección
El artículo 35 dispone que el rector será elegido por un periodo de 5 años en votación “universal, transparente, obligatoria, directa, secreta y ponderada” solo por dos estamentos: alumnos y docentes.
La ponderación designada es de 2/3 para los docentes ordinarios y 1/3 repartido entre los estudiantes de pregrado y posgrado.
Se detalla que, en caso se declare la vacancia del rector, automáticamente vacan del cargo los vicerrectores. Ante ese escenario, la Asamblea Universitaria convocará a elecciones en un plazo de 60 días.
“Inicia proceso de democratización”
El presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Werner Cabrera, reiteró que mediante la votación “universal y directa” se podrá iniciar un proceso de democratizar en las elecciones universitarias, la misma que podrá hacerle frente al “clientelaje”
“Es una alternativa frente al caos, al desgobierno, al desorden y a la corrupción, porque en la Asamblea Universitaria que elegía al rector se prestaba al chantaje a muchos estudiantes”, manifestó.
Acerca de las declaraciones que brindó el presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Iván Rodríguez, sobre el peligro de politizar la universidad, el legislador consideró que son opiniones “equivocadas pues el debate es bueno para los universitarios”.
Francesca García.
Las causales de vacancia en el cargo de rector y vicerrectores se introducen como una de las novedades del proyecto de ley aprobado por el Pleno del Congreso el pasado miércoles 23 y que, de ser promulgado por el Ejecutivo, efectuaría modificatorias en 10 artículos de la Ley Universitaria actual.
A diferencia de la norma vigente, la redacción del dictamen precisa que tanto el rector como los vicerrectores de las universidades podrán ser vacados en caso hayan sido condenados “con autoridad de cosa juzgada con sentencia por delito doloso”, malversación de fondos y uso indebido del cargo.
Además, por “transgresión de las normas legales, la Ley Universitaria y el estatuto de la universidad”, actos de inmoralidad comprobados, nepotismo, enfermedad o impedimento físico permanente y fallecimiento.
En tanto, detalla que los procedimientos para declarar la vacancia de las referidas universidades están establecidos en el estatuto de cada universidad.
Asamblea y Consejo Universitario
La iniciativa presenta reformas en la composición y atribuciones de la Asamblea Universitaria, la cual reduce sus miembros a un máximo de 36 personas y pierde la otrora potestad de elegir al rector, los vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos.
Agrega que entre sus integrantes se reservará un puesto para un representante de los graduados, con carácter “supernumerario”, y un representante de los trabajadores no docentes que tendrán voz pero no voto.
A diferencia de ello, en caso del Consejo Universitario se agrega a sus atribuciones el ratificar los planes de estudio o trabajos propuestos por las instancias universitarias y aprobar por año un informe “sobre el destino de los recursos percibidos por canon”, además de publicar los proyectos científicos y tecnológicos realizados.
En cuanto al Consejo de Facultad, se establece que el número de estudiantes de pregrado y posgrado serán 1/3 de un total de 9 miembros, lo cual atañe una reducción en anteriores representaciones.
Votación y reelección
El artículo 35 dispone que el rector será elegido por un periodo de 5 años en votación “universal, transparente, obligatoria, directa, secreta y ponderada” solo por dos estamentos: alumnos y docentes.
La ponderación designada es de 2/3 para los docentes ordinarios y 1/3 repartido entre los estudiantes de pregrado y posgrado.
Se detalla que, en caso se declare la vacancia del rector, automáticamente vacan del cargo los vicerrectores. Ante ese escenario, la Asamblea Universitaria convocará a elecciones en un plazo de 60 días.
“Inicia proceso de democratización”
El presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Werner Cabrera, reiteró que mediante la votación “universal y directa” se podrá iniciar un proceso de democratizar en las elecciones universitarias, la misma que podrá hacerle frente al “clientelaje”
“Es una alternativa frente al caos, al desgobierno, al desorden y a la corrupción, porque en la Asamblea Universitaria que elegía al rector se prestaba al chantaje a muchos estudiantes”, manifestó.
Acerca de las declaraciones que brindó el presidente de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), Iván Rodríguez, sobre el peligro de politizar la universidad, el legislador consideró que son opiniones “equivocadas pues el debate es bueno para los universitarios”.
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